Teletrabajar puede hacer que el empleado se sienta solo, se desvincule emocionalmente de la compañía…
La nueva normativa del teletrabajo ya ha sido aprobada
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- adcaneja
- 29 septiembre 2020
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La nueva ley del trabajo en remoto
La pandemia ha puesto en el punto de mira la necesidad de desarrollar una nueva ley del teletrabajo en el Estatuto de los Trabajadores. Una materia urgente que ha sido la protagonista de las negociaciones entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos en los últimos meses. El 22 de septiembre se ha aprobado finalmente la nueva normativa.
Para que un empleado se pueda acoger a la ley del teletrabajo, deberá trabajar en remoto un mínimo del 30% de la jornada laboral, lo que equivaldría a dos días de jornada completa a la semana. Por otro lado, si el empleado es menor de edad o está en prácticas, tendrá que realizar un mínimo del 50% del trabajo presencial.
Además, la nueva norma insiste en que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que ejecutan su actividad laboral de manera presencial. De este modo, tendrán derecho a cubrir la misma retribución que si trabajaran en la oficina. A su vez, la empresa deberá tener en cuenta a estos empleados cuando implemente sus medidas y planes de igualdad y conciliación.
Voluntariedad
El teletrabajo será voluntario tanto para la empresa, como para el empleado, y este podrá negarse a trabajar en remoto sin que sea causa justificante de despido. Cuando ambas partes acuerden el trabajo a distancia, realizarán un inventario en el contrato con el material que el trabajador necesitará para llevar a cabo sus actividades en remoto, y la empresa se hará cargo de los mismos.
En el convenio o acuerdo entre ambas partes se especificará si los gastos indirectos también correrán a cargo de la empresa. Se entiende por gastos indirectos “la parte proporcional de los gastos de uso y consumo en que incurriera la persona trabajadora o de cualquier otro que pudiera tener como consecuencia del trabajo”.
Horario flexible y desconexión digital
Tanto el lugar elegido para realizar esta actividad, como el horario, tendrán que estar especificados en el convenio. El empleado tendrá derecho a un horario flexible, y a la desconexión digital.
El acuerdo entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, establece que esta ley no se aplicará en situaciones excepcionales, como la vivida en la pandemia. No obstante, en estas circunstancias, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios y las herramientas necesarias que exija trabajar a distancia.
Esta ley no se aplicará a los trabajadores públicos, es decir, al personal de las Administraciones Públicas. Hasta el momento, el trabajo en remoto de estos empleados se regula a través del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. El Gobierno y los agentes sociales trabajan para establecer una nueva normativa al respecto.
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